Ellos en la cárcel, los niños en el parque

Las iniciativas sobre cadena perpetua siempre suscitan debates políticos y jurídicos, que son extensos y dolorosos, porque buscan evitar la máxima degradación de la sociedad: el abuso sexual contra menores. 

Por años el pueblo colombiano ha pedido medidas contundentes contra la impunidad.Existen casos como el de Yuliana Samboní, una niña de tan solo siete años de edad, perteneciente a una familia de bajos recursos en de la zona más pobre de los cerros orientales quien fue secuestrada, violada y asesinada. 

Lo triste es que este caso es solo uno de los  tantos  que se presentan cada año, los cuales tienen como víctimas a los menores más pobres y desprotegidos del País.

Respecto al acto legislativo que aprueba la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, es necesario analizar dos elementos: la prevalencia de los derechos de los niños y el respeto a los principios del derecho penal. 

Prevalencia de los Derechos de los Niños:

En principio, La Constitución en el Artículo 44 establece como obligación prevalente a cargo de las ramas del poder, atender el interés superior del niño en todas aquellas decisiones que afecten sus derechos. Lo cual se traduce, en la prevalencia de sus derechos, en caso de conflicto con los de los adultos. 

Ante las cifras alarmantes de acceso carnal violento y homicidio contra menores de edad, es necesaria, una medida que establezca la cadena perpetua con una revisión judicial a los 25 años, con el fin de observar si se resocializa el condenado. Con ello se garantiza la justicia retributiva por actos tan macabros y se mantienen los fines de la pena

El Congreso de la República puede hacer este tipo de reformas puesto que la dosificación de las penas, es una función que nos compete como legisladores, nosotros fijamos los topes aplicables, y debemos hacerlo con coherencia dogmática, en relación al tipo de delito y las circunstancias de la realidad nacional. Desde luego con estricta sujeción a los mandatos de la Constitución.

Adicionalmente, varios constitucionalistas, consideramos que el Artículo 34 de la Constitución, tal y como está escrito, limita la garantía de los derechos de los niños.

La cadena perpetua es válida siempre y cuando busque proteger un fin mayor a la polìtica criminal, como en este caso: los derechos de los niños.

Respecto a los principios del derecho penal:

Si, este acto legislativo planteará la idea: que cualquier violador de niños sería condenado directamente a cadena perpetua, de plano, sería inconstitucional.Sin embargo, la configuración normativa del articulado, permite una revisión de sentencia con el fin de evaluar la posibilidad de resocialización del detenido.

Lo cual garantiza que los principios de dignidad humana inspirados en el imperativo categórico Kantiano que prohíbe tratos crueles, inhumanos y degradantes se cumplan, además los principios de proporcionalidad y del derecho penal de acto.

Al entender la importancia de proteger a los niños ante cualquier delito, y sobre todo este tan atroz, presenté junto a la representante Ángela Sánchez Leal, el proyecto de ley de Alertas Tempranas, enfocado en la prevención, el cual  acompañará y permitirá mayor eficiencia a este Acto Legislativo.

Por lo anterior mi voto fue positivo.